DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION CIVIL DE INTERDICCION de conformidad con el artículo 393 del Código Civil Vigente, solicitada por la ciudadana: EMILIA CONCEPCIÓN HIDALGO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.185.008, a favor de sus hermanos biológicos ciudadanos ANA NICOLASA y CARLOS ALBERTO HIDALGO HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.003.452 y 20.003.453, respectivamente.
SEGUNDO: DECRETA LA INTERDICCION CIVIL PROVISIONAL, de los ciudadanos: ANA NICOLASA y CARLOS ALBERTO HIDALGO HERNÁNDEZ. Se nombra como Tutor Provisional de la ciudadana ANA NICOLASA HIDALGO HERNÁNDEZ a su hermana AIXA NAZAR.....