Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano MALDONADO SANDOVAL PEDRO, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-13.841.886, de 42 años de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 24-05-1966, de estado civil casado, de profesión u oficio soldador, hijo de Víctor Maldonado y Pabla Sandoval, residenciado en la calle segunda, Nº 12-77, barrio Luís Useche Díaz, parte alta, Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana.....