Finalmente esta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las actas de nacimiento acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos NALIMAR DEL VALLE BLANCO OLIVERO, YESSICA MAIRENE, LUIS OMAR BLANCO OLIVERO, JESUS MARIA OLIVERO y MIRIAM JOSEFINA OLIVERO, cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos NALIMAR DEL VALLE BLANCO OLIVERO, YESSICA MAIRENE, LUIS OMAR BLANCO OLIVERO, JESUS MARIA OLIVERO y MIRIAM JOSEFINA OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 13.489.364, 14.812.193, 16.511.806, 3.769.488 y 3.770.054, Todos de este domicilio; en su condición de Ú.....