DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Con sustento en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el desistimiento de la pretensión planteada por el ciudadano Carlos Manuel Dinis Guerra, debidamente asistido por el abogado Jesús Antonio Materan Grau, en contra de la decisión dictada en fecha 27-3-2020, por el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. José Antonio Méndez Laprea, mediante la cual acordó la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada a los ciudadanos CARLOS LUIS PÉREZ TORRES, titular de la cédula de de identidad N° V-18.146.366, NERGAN BUENAVENT.....