Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda la acumulación de la presente causa a la causa penal signada con el Nº 1C7913/11, de conformidad con el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se tiene por imputado al ciudadano JORGE ENRIQUE ALBARRACIN RODRÍGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.737.581, natural de la Victoria, estado Apure, nacido en fecha 29 de septiembre de 1955, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, residenciado a la media cuadra de la farmacia San Fernando, del barrio El Centro, casa sin número, La Victoria, estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previst.....