Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE GABRIEL FLORES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 19.470.826 y OLGA MARIA FRANCO OROPEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.750.724, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio; en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSE GABRIEL FLORES FLORES y OLGA MARIA FRANCO OROPEZA, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 08 de Septiembre de 2011, según consta de.....