DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Ab. NATALY PIEDRAITA IUSWA, en su carácter de Juez Segundo de Juicio, en la causa 2M-436-08, seguida ANÌBAL ZANDANETH AÑEZ UVIEDO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, PORTE ILÌCITO DE ARMAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos NAZARETH BASTARDO GARCÌA, DANIEL SANDOVAL, y el ESTADO VENEZOLANO, quien no deberá seguir conociendo de la misma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese, publíquese y remítase la presente a otro Tribunal distinto y copia certificada de la presente al tribunal de origen. Cúmplase.
Dada, f.....