DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y con el articulo 44.1 constitucional.
SEGUNDO: Acoge la precalificación realizada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.235.331, es decir, Tráfico Ilícito de Sustancia en La Modalidad de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, Segundo Aparte De La Ley Sustantiva.
TERCERO: Acoge la precalificación realizada por el Ministerio Público en contra del ciudadano UBALDO FELICIANO HIDALGO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.901.642, es decir, Distribuidor Menor de Sustanc.....