En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, para conocer de la presente causa y decidir, de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, instaurado por la SOCIEDAD DE COMERCIO "FEWDDATA DE VENEZUELA" C.A., contra el ciudadano ALEXIS GARCIA SOLANO, en virtud, que le fue suprimida la competencia por la cuantía, como lo establece el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena en fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial 39152 de fecha 02 de Abril de año en curso. Remítase el presente expediente debidamente foliado en su oportunidad legal, significándosele, que al folio 23 del presente expediente cursa diligencia de fecha 15-05-2009, suscrita por la Apoderada Judicial.....