Por cuanto se cumplieron con los requerimientos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, vista la competencia conferida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO presentado por los ciudadanos Neris María Camejo Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.823.557, domiciliada en la Calle Cedeño, prolongación Barrio Morrones, casa s/n, dos cuadras después del centro médico, en Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure; y el ciudadano Pedro José Lamuño Caile, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-5.736.523, domiciliado al frente de la cancha techada del Triángulo de Morrones, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez del.....