Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por los ciudadanos JESUS AURELIO CAVANERIO y GIOCONDA ISABELITA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.323.805 y 11.755.259 respectivamente, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, téngase como carga familiar, de los ciudadanos JESUS AURELIO CAVANERIO y GIOCONDA ISABE.....