REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente representado por su abuela materna ciudadana AURA LUCIA VALDEZ DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 1.837.294, para que reclame como "UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO", de la De-cujus MILEISTER MUÑOZ VALDEZ, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº 8.197.384, sus derechos y acciones que pudiere corresponder con el carácter de hijo de la misma todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.-