Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: JESUS CRISTOBAL LEON HERNANDEZ y DESSIRE DEL CARMEN LOPEZ DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.322.115 Y 14.595.983, respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-
SEGUNDO: La Patria Potestad, y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
TERCERO: La Custodia le corresponde a la madre.
CUARTO: La Obligación de Manutención será por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 600) mensuales, así como también un bono de recreación y otro de fin de año ambos por un monto de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 900), los cuales serán depositados en los meses de Agosto, Noviembre y Diciembre de cada año.
QUINTO: El padre tendrá un derecho de Convivencia Familiar amplio, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades sean pasadas con el padre, y.....