Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos FRANKLIN HERIBERTO VELIZ Y CLARA BENJASMINA APARICIO HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.759.541 y 6.936.451, respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-
SEGUNDO: Se acuerda la GUARDA de la niña MAIRIN ELIMAR VELIZ APARICIO, a la madre ciudadana CLARA BENJASMINA APARICIO HERRERA, este Tribunal lo decide así, por presentar un acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; La Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente. Así se DECIDE.-
TERCERO: : En cuanto al Régimen de Visita el padre podrá llevar consigo a su hija en fines de semanas alternos, vacaciones, paseos etc. El establecimiento de estas condiciones, la realizarán los padres de la referida niña de mutuo acuerdo, tomando en consideración .....