Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos ONOFRE DE JESUS OJEDA y GLADYS BERBECIA CABRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.162.702 y 8.150.050, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-
SEGUNDO: Se acuerda la GUARDA del Adolescente JESUS EDUARDO OJEDA CABRERA a la madre ciudadana GLADYS BERBECIA CABRERA este Tribunal lo decide así, por presentar un acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; La Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente. Así se DECIDE.-
TERCERO: En lo que respecta el Régimen de Visitas será amplio, de conformidad con lo previsto por el artículo 386 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, establecida en la solicitud del Divorcio 185-A, a favor de.....