De lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, conforme a lo establecido en los artículos 160, 162 numerales 3 y 4, 179 y 181 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, interpuesto por la abogada Marbella Espinoza de Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.045.182, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.501, con domicilio procesal en la ciudad de Valencia, estado Carabobo y aquí de transito, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Agropecuaria Platanales, C.A., sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el numero 20, Tomo 25-A, carácter que se evidencia de documento poder autenticado por ant.....