DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Requerimiento Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana CARMEN AMALIA LEON, titular de la cedula de identidad Nº 8.157.725 formula demanda por Requerimiento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano SANTOS ANTONIO GALLARDO, a favor de las HNAS. GALLARDO LEON LEGMA DULMAIKYS y LEGDA DULKEIDYS.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) mensuales, a partir del 15-05-05, que el ciudadano SANTOS ANTONIO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, Cabo Primero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.155.221, debe cumplir a favor de sus hijas Hnas. GALLARDO LEON LEGMA DULMAIKYS y LEGDA DULKEIDYS, mas el 25,65 % del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año para cubrir parte de los gastos ocasionados por las Hnas. antes mencionadas; sumas estas que deberán ser depositadas directamente por parte del organismo empleador en cuenta de ahorros en el.....