Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Prestaciones Sociales que incoara el ciudadano Luz Elpidia Alfonzo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.160.733, representado por sus apoderados judiciales abogados Milagros Valentina García Meza y José Gregorio Villafaña Mariña, inscritos en Inpreabogado bajo los números 75.685 y 75684 respectivamente, contra el Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure (INSALUD). SEGUNDO: Se condena a cancelar al Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure las siguientes cantidades: por concepto de Antigüedad por el viejo régimen, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo 1990, SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000), Antigüedad nuevo régimen, artículo 108 ej.....