DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente acción de INTERDICCIÓN incoada por el Abogado EUGENIO JOSÉ CRISOSTOMI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.669.415, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRÉS RAMÓN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.831.342, y de este domicilio, en consecuencia se declara ENTREDICHO al ciudadano ANDRÉS MIGUEL DELGADO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, y del mismo domicilio; en consecuencia una vez firme la presente sentencia, se procederá a la provisión de los cargos de tutor, protutor y miembros del Consejo de Tutela en la forma.....