En consecuencia se Decreta Medida de Colocación Provisional a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de DIEZ (10) años de edad, a ser ejecutada por su tío el ciudadano JOSE WUILFREDO ROJAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-9.393.231, ya que el padre biológico del mencionado niño falleció el 04 de abril de 2005, y desde entonces ha sido la única persona que le ha brindado apoyo moral, espiritual y afectivo, para que goce de sus derechos y garantías a plenitud.
Así mismo, durante el tiempo que dure el presente juicio, se ordena oficiar a la trabajadora social del equipo multidisciplinario de este Circuito, para llevar a cabo el respectivo seguimiento de la medida decretada, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-spiso-social-legal, cada tres (3) meses, conforme a lo dispuesto en el articulo 401-B