En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA en contra de DELGADO GARCÍA JESÚS STEEVEN, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-60.363.670, de 23 años de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10-04-1985, de estado civil soltero, de ocupación Docente, hijo de Víctor Julio Delgado y Oliva García; residenciado en la calle Quinta, casa Nº 7-292, casa Nº 22, barrio Panamericano, Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 250 y 251 numeral 4.....