este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de contrato de arrendamiento de ejido expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 26 de abril del año 2.012; constante de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 M2), ubicado en la calle "NEGRO PRIMERO", Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FLIA. GREGORÍA RONDON, EN DIECIOCHO METROS (18,00 Mts); SUR: CASA DE LEDYS OTERO, EN DIECIOCHO METROS (18,00 Mts); ESTE: CASA DE REIMUNDO RIVAS, EN CUATRO METROS (04,00 Mts); OESTE: CALLE NEGRO PRIMERO, EN CUATRO METROS (04,00 Mts), las c.....