Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos JOSE RAFAEL RAMOS HERRERA e ISABEL TERESA BARRIENTOS MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.590.737 y 11.237.805, respectivamente y de este domicilio.-
SEGUNDO: Se acuerda que la GUARDA del niño JOSE ENRIQUE RAMOS BARRIENTOS, la tendrá el padre ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS HERRERA y la madre ciudadana ISABEL TERESA BARRIENTOS MARCHENA tendrá la Guarda de la niña JERRICA SOFIA RAMOS BARRIENTOS, este Tribunal lo decide así, en virtud del acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: La Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Visita para ambos padres, será amplio, pudiendo visitar cada uno a su hijo cuando así lo deseen, permitiendo y facilitando ambos dichas visitas, de conformidad con lo p.....