DISPOSITIVA:
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal constató que no se encuentran llenos los extremos de ley, previstos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este tribunal mediante auto de fecha 02-07-03, sobre un inmueble propiedad de la parte demandada ASOCIACION CIVIL PRO VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEL ESTADO APURE (ASOPROVITE) constituidos por terrenos que no conforman el lote ¿B¿, con una superficie de Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Veintinueve Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Centímetros (49.829,67 M2) Urbanización la Terrazas, ubicada en la margen derecha de la Avenida Intercomunal Los Centauros, en sentido San Fernando-Biruaca; que pertenece a la parte demandada conforme consta del en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio San Fernando de Apure, en fecha 23 de Mayo de 1995, anotado bajo el Nº 43, folios .....