III
Es por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, que este JUZGADO UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: CONDENA al ciudadano JUAN BAUTISTA GARNICA, Colombiano, Cedula de ciudadanía Nº C.C.- 5.765.047, natural de Socorro Santander Colombia, nacido en fecha 20-01-1969, de 34 años de edad, ocupación agricultor, hijo de Maria Gloria Ardila y Rogelio Garnica, residenciado en finca ¿41¿ vía los Banco Cutufí Ciudad sucre, El Nula, Estado Apure a cumplir la pena de doce (12) años de presidio por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano: JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ MARTINEZ, y a las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. La pena princi.....