Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara la confesión ficta de la ciudadanas PERCIDA MELANIA MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.876.676, en el juicio por Desalojo de inmueble (vivienda), incoado por los ciudadanos BLANCA VIRGINIA TORREALBA DE RINCONES Y ANGEL C. RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.233.065 y 4.136.322 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Carmen Ysleyer Mendoza Moreno. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por Desalojo de inmueble (vivienda), interpuesta por los ciudadanos BLANCA VIRGINIA TORREALBA DE RINCONES Y ANGEL C. RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.233.065 y 4.136.322 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Carmen Ysleyer Mendoza Moreno, en contra de la ciudadana PERCID.....