Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado VELANDIA VELANDIA EDUARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de residente Nº V-81.126.846, natural de Satiba, Norte de Boyacá, República de Colombia, de profesión u oficio comerciante, casado, hijo de Ramón Velandia y Benilda Velandia, residenciado en Avenida 4, numero 23, Barrio Pueblo Viejo, al lado de la Escuela Nueva Generación, El Amparo, Estado Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LÓPEZ PARRA JENNY YASMIN, .....