DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana ALMIRDA FIDELINA DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.150.293, contra el Ciudadano FRANCISCO ALBERTO SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.590.877, a favor de la Adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, donde se acordó lo siguiente:
SEGUNDO: Se Decreta con carácter DEFINITIVO la obligación de Manutención por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500) mensual, a partir del presente mes y del año en curso.
TERCERO: Aportes Extras del Bono Escolar para cubrir parte de los gastos ocasionados en el mes de Septiembre para el inicio del año escolar por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.500), y de bonificación especial de fin de año por la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 2000), sumas estas que será depo.....