PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. JULIO CESAR CASTILLO, en contra del ciudadano SATURNO RAMON ESTRADA OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.615.941, residenciado en la Isla Elba, calle principal, frente al cuidado diario, propiedad de la Sra. Janira Melo, San Fernando, Estado Apure. Hijo de Gregorio Estrada y Maria Ocanto, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, vigente para la época de los hechos, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario.
SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano SATURNO RAMON ESTRADA OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.615.941, residenciado en la Isla Elba, calle principal, frente al cuidado diario, propiedad de la Sra. Janira Melo, San Fernando, Estado Apure. .....