D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 64, ultimo aparte, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación y el cambio de calificación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABOG. EMILIA TERAN, en contra del ciudadano SERGIO REINALDO DIAZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.541.130, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el barrio Obrero, casa s/n cerca de la Cocacola, hijo de Alfredo Díaz Acosta y Paula Márquez; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODAL.....