Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana CARMEN IRENE PEREZ DE MUJICA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-7.283.199 y a sus hijos CARLOS EDUARDO MUJICA PEREZ (difunto), SCARLEX ANTONIETA MUJICA PEREZ, ALEXIS JOSE MUJICA PEREZ, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.406.361 y 19.406.360 respectivamente, OREANA SOFIA MUJICA RODRIGUEZ de tres (03) años de edad, y ANDERZON RAFAEL MUJICA PEREZ y ALEX RICARDO MUJICA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.601.078 y V-15.341.893. Para que reclamen en su condición de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De-Cujus ALEXIS TOMAS MUJICA, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Esposa e Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-