Se inició el presente procedimiento con escrito de fecha cinco de noviembre del año dos mil ocho (05-11-2008), presentada por los ciudadanos Berta del Carmen Arellano y José Ramón Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.189.612 y V-8.189.199 respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados, en la Carretera Nacional, Sector San Pablo de Los Cocos, casa Nº 13, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, y el segundo, en la Carrera Piar, sede del R.A.M.I, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MEIRA QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.366, donde solicitaron la disolución del vínculo matrimonial por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
De la diligencia suscrita por el abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, en su condición de Fiscal Provisorio.....