Por estas razones y de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ACUERDA: La entrega en calidad de depósito, al ciudadano YIPSON WILFREY CEBALLOS, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.254.047, de este domicilio, asistido por el abogado FRANK REINALDO TOVAR C., IPSA 96.957, de un vehículo de las siguientes características: Clase: rustico, Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Color: Azul, Tipo: Sedan; Uso: Alquiler, Año: 1984, Placas: 068948, Serial Carrocería: D1W69ACV315878, Serial motor: ACV315878, con la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público, en razón de que no ha concluido la investigación. Quedan notificadas las partes. Ofíciese lo conducente a la Guardia Nacional, Comando Regional No. 6, Destacamento No. 68, Primera Compañía, quien funge como depositario en la p.....