declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. JOSE GREGORIO, MARCOS JOSE ESTEBAN VIVAS CARRILLO, YOSMARI CAROLINA VIVAS CASTILLO, YOANY DEL CARMEN, MARIA JOSE VIVAS CALDERON, JOHANA CAROLINA VIVAS CASTILLO, DANIELA VANESSA VIVAS CARRILLO y a la ciudadana YANETZI DEL CARMEN CALDERON DE VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.235.867; venezolana, mayor de edad y de este domicilio, para que reclamen en su condición de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De-Cujus JOSE GREGORIO VIVAS DECANIO, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-