En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-790-01, seguida en contra del imputado: RAMON FLEITAS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 12.323.948, soltero, residenciado en la Av. Principal de Santa Fe Sur, Edif.. Magdamar, piso 11, Apto. 11-A caracas, y GASPAR GLOVANNI MAICA VELIZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 7.186.978, soltero, residenciado en la Parroquia El recreo, Sector Chompresero, calle principal, casa N° 15 de esta ciudad; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de LINA PAULINA PINO RATTIA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes......