este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de propiedad municipal, con un área de construcción de ONCE METROS DE FRENTE POR NUEVE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS DE FONDO (11 M x 9,40 M), el cual pertenece a una extensión mayor de DOSCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (222,30 M2), ubicado en la Avenida Miranda N° 16, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: 1) Un local apto para comercio todo de construcción mampostería, techo de platabanda, pisos de granito, dos (02) baños, con sus corres.....