Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia al imputado: GERSON ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.624.132; conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, a saber POSESION, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra del al imputado: GERSON ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.624.132; por estar ajustada a derecho la misma.-
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar .....