RIMERO: CON LUGAR la OPÓSICIÓN interpuesta por elabogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 4.699.093, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.179, actuando en su carácter de apoderado judicial la parte demandada ciudadana LEISBETH DEL VALLE CAMARGO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 4.669.093.
SEGUNDO: Se ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 13 de Abril del año 2023, sobre sobre el 50% del bien inmueble constituido por una casa de habitación familiar ubicada en la Urbanización Llano Alto, Calle Matiyure, Sector H, distinguida dicha parcela con la letra N° H-304, del Municipio Biruaca del Estado Apure, y que se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Con Calle Matiyure, en dieciocho metros con dos centímetros (18,02 Mts.). SUR: Con parcela H-291, en dieciocho metres con cincuenta centímetros.....