Decreta con Carácter Provisorio la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUETES (Bsf. 200,oo) mensuales, a partir del 31-05-2.008, que debe cumplir el ciudadano PEDRO RAFAEL QUINTANA PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.593.968, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), más aportes extras del 12,15% en los meses de Septiembre y Diciembre, a fin de cubrir los gastos ocasionado por el referido niño en inicio de actividades escolares y fechas Decembrinas, sumas éstas que deben ser descontadas por el organismo empleador y depositados directamente en cuenta de ahorros Nº 0007-0051-74-0010059738 existente en el Banco Banfoandes y posteriormente se le informara dicha cuenta. Y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 366 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-