Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas: Kimberley M. Maluenga y Luiskat N. Suárez Maluenga, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: MARIA ASUNCION MALUENGA; en su condición de representante legal y abuela materna de las menores: Kimberley M. Maluenga y Luiskat N. Suárez Maluenga, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la Decujus MARIA KATERINE MALUENGA dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a las solicitantes.
LA JUEZ,
DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO
LA SECRETARIA,
RAQ.....