En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: PRIMERO: Admitir la precalificación Fiscal, en contra del imputado, JIMÉNEZ ACUÑA DAVID, Colombiano, titular de la Cédula de Identidad No. V-88.472.826, natural de la Republica de Colombia, nacido en Cúcuta el día 07-10-1987, 19 años de edad, Estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Pensilvana, Avenida 10-A Nº 1º-s45, Cúcuta Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación, tipificado y sancionado en el primer aparte del artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la Aprehensión de Flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La continuación del proceso por el Procedimiento.....