Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano ALIRIO SANOJA, por cuanto el HECHO NO ES TÍPICO, en perjuicio del ciudadano WILMER ORLANDO GONZÁLEZ CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Y por cuanto se observa, que el ciudadano ALIRIO SANOJA (sin más datos), no posee dirección donde pueda ser localizado, este Tribunal acuerda, notificarlo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 181 y 183 del Código Orgánico P.....