Seguidamente el Tribunal expone: Se evidencia de autos que ha transcurrido íntegramente el plazo legal que le fuera fijado al Ministerio Público en fecha 05 de Febrero de 2003, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, y no habiéndolo presentado en dicho lapso, en atención a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensora pública DRA. MARÍA ELENA DELGADO, y en consecuencia se decreta EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, y el cierre de las presentaciones impuestas por ante el Comando de la Guardia Nacional de la Parroquia El Yagual, así como la condición de imputado, y dictar por auto separado la motivación del presente pronunciamiento. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. FRANCI.....