este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad municipal, las cuales pertenecen a una extensión mayor de terreno constante de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (177,41 m2), ubicado en el Barrio San José, sector La Planta 2, calle El Merey, jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación de mampostería, pisos de cemento pulidos, techos de Acerolit, paredes de bloque frisadas y mezclilladas, una sala de estar, dos habitaciones, un baño, una cocina, y un porche, .....