En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la perención de la instancia en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO incoada por la ciudadana MARIA GONZALEZ DE HIDALGO, contra los ciudadanos EDGAR EDUARDO OROPEZA Y YANETH JOSEFINA MOLINA.
Notifíquese lo conducente a la ciudadana la ciudadana MARIA GONZALEZ DE HIDALGO.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Fernando de Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
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