Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: FELIX EDUARDO RUIZ y MIRIAN JOSEFINA RAMOS CABALLERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.616.087 y 8.198.422, , respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-
SEGUNDO: La Obligación de Manutención a favor del adolescente YEXON MOISES RUIZ RAMOS en la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,00) mensuales, la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) en el mes de Septiembre a fin de cubrir parte de los gastos ocasionados por inicio de actividades escolares y el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) en el mes de Diciembre a fin de cubrir gastos por festividades decembrinas, la Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre y en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de manera amplia. La patria potestad será compartida.