PRIMERO: Se declara Sin lugar, la pretensión interpuesta el 18-9-2.024, por el Abg. Nyls Zúñiga, Defensor Privado del imputado Leandro José Mendoza González, contra la decisión dictada en audiencia preliminar llevada a efecto en fecha 23-8-2024, y publicado su auto fundado el 10-9-2.024, por el Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cargo de la Jueza abogada María Milagro González Díaz, mediante la cual admitió una prueba que a criterio del recurrente era ilegal, dictandose auto de apertura a juicio en el presente asunto seguido al acusado Leandro José Mendoza González, como Perpetrador en el delito de Hurto Calificado de Ganado, sancionado en el artículo 10, numerales 3, 4, 5, y 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.
SEGUNDO: Se confirma el fallo impugnado.