Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 301, 308, 313, y 314 del Código Civil Vigente, designa a la Ciudadana INGRID MAGDALENA MORALES GALLARDO, como Tutor Interina de los expresados hermanos, a los fines de garantizar a los niños la representación y la Administración de los Bienes, dejados por la madre, y de garantizar Protección Integral los niños RODRIGUEZ FIORELLA GEORGINA y ROCCO ARMANDO, quien debe cumplir con las formalidades legales para el ejercicio de su cargo, y quien se encuentra ejerciendo de hecho la Tutela de los hermanos RODRIGUEZ FIORELLA GEORGINA y ROCCO ARMANDO de conformidad con el artículo 313 del Código Civil Venezolano.