TERCERO: Es por todo lo antes analizado que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley ACUERDA: PRIMERO: Mantener la Medida de Privación Judicial de Libertad que fue decretada en fecha 02 de mayo de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, en contra del acusado JOSÉ RAMÓN MÉNDEZ SOTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.196.815, soltero, residenciado en el Barrio La Coromoto, de esta Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374, en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 de.....