Dados los señalamientos formulados, la situación planteada, y el contenido de la sentencia parcialmente transcrita, observa este Tribunal que la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Diógenes Rattia Salazar, en contra de la Providencia Administrativa N° 018-2007, de fecha 27 de abril de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Apure, sede Guasdualito, estado Apure, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante, se encuentra en estado de ejecución del fallo; por lo que mal puede el Abogado Josgre A. Hernández Pérez, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, solicitar mediante escrito de fecha 09 de abril de 2015, que el Tribunal declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto, resultando forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar improcedente el pedimento requerido por el Abogado ut supra mencionado. Asi se declara.